jueves, 29 de diciembre de 2016

Breve Historia de la Universidad de Carabobo

• El colegio de Primera categoría Corre el año de 1833 , solo tres años después de que el General José Antonio Páez separara al entonces departamento de Venezuela de la Gran Colombia mediante los hechos de la Cosiata ( hecho que no narraremos en esta entrada ) decreta la creación y erección de un Colegio de Primera Categoría en la Ciudad de Valencia , dicho decreto se publicó en la Gaceta de Venezuela N° 148. El naciente colegio se ubicó en la sede del hospital San Antonio de Padua , también conocido como como el Hospital de Caridad, ubicado en la calle Colombia en la esquina de la estrella , donde actualmente funciona el Museo Casa de la Estrella , sede de la Academia de Historia del Estado Carabobo. Años después, el General Antonio Guzmán Blanco , presidente de Venezuela , decreta que en todos los estados federados que componen la República se instalara un colegio Federal , pero desde el año de 1852 en Carabobo ya existía , ya que el estado se acogió a un decreto que emitió el Congreso de la República , gracias a las actuaciones de su rector Guillermo Tell Villegas . En la Iglesia de San Francisco, en la noche del día 18 de septiembre de 1852, se llevó a cabo el acto de apertura del nuevo instituto de educación en Carabobo; desde la tribuna hablaron representantes de las distintas facultades como lo son el Presbítero Francisco Pacheco por la Facultad de Cs. Eclesiásticas; el Dr. Pedro Pablo Castillo por la Facultad de Derecho; el Dr. Pedro Portero discípulo de José María Vargas por la Facultad de Medicina. Aproximadamente 40 años después, para el año de 1892 el Presidente Joaquín Crespo ordena elevar al Colegio de Primera Categoría al rango de Universidad. DECRETO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA. GENERAL JOAQUIN CRESPO, JEFE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. DECRETO. ARTICULO 1° - SE ERIGE EN UNIVERSIDAD EL COLEGIO FEDERAL DE PRIMERA CATEGORÍA DE CARABOBO EN LA CIUDAD DE VALENCIA. ARTICULO 2° - DICHO INSTITUTO QUE SE DENOMINARA UNIVERSIDAD DE VALENCIA SERA REGIDO POR LAS MISMAS LEYES Y DECRETOS QUE LA ILUSTRE UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. ARTICULO 3° - SE ASIGNA AL RECTOR Y VICE-RECTOR DE AQUELLA INSTITUCIÓN EL SUELDO MENSUAL DE 800 Y 400 BOLÍVARES RESPECTIVAMENTE. ARTICULO 4° - EL MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA QUEDA ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE ESTE DECRETO. DADO, FIRMADO DE MI MANO Y SELLADO CON EL GRAN SELLO NACIONAL Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA EN EL PALACIO FEDERAL DE CARACAS A 15 DE NOVIEMBRE DE 1892 AÑO 29 DE LA LEY Y 54 DE LA FEDERACIÓN. (FIRMADO) JOAQUIN CRESPO REFRENDADO EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA M.A. SILVA GANDOLPH