miércoles, 22 de noviembre de 2017

ALOCUCIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL AL PUEBLO (1859)

¡Venezolanos! Vuestro mandato está cumplido: Hoy os presentamos la Ley Fundamental. Si en esta obra de la razón y la conciencia, el error o las pasiones han podido relajar algún principio u oscurecer alguna verdad, atribuidlo a la fuerza de las circunstancias o a la imperfección de los medios humanos, pero de ninguna manera a la falta de fe o de consagración en vuestros delegados, que asidua y fervorosamente han pedido a Dios su inspiración y al pueblo su voluntad. La nación, tras largos sufrimientos, armada de su poder, recobró en un día de justicia sus sagrados derechos, y sepultó en el olvido las desgracias de diez años, que parecía condenaban para siempre a la ignominia y la miseria esta tierra que el Creador favoreció con los más bellos dones de su Providencia. Pero apenas organizado un Gobierno provisorio, que convocaba al pueblo al ejercicio de su soberanía, vino a complicar más nuestra situación una grave desavenencia con dos naciones poderosas Inglaterra y Francia. Así, en el terreno estremecido de la reacción popular y de la amenaza extranjera; en medio del transporte del espíritu y de la exaltación de las ideas; reciente la memoria de las desdichas de tantos años, y pronto a reaparecer el sentimiento de justísima vindicta, la Convención se reunió para daros la ley social en la cual, procurando elevarse sobre partidos y pasiones, sobre recuerdos y presagios, y teniendo solamente en mira lo justo, lo conveniente y lo aceptable, ha consultado lo que se debe al individuo y lo que se debe a la sociedad, y consagrado los derechos y los deberes que aseguran la libertad y la seguridad, como los principios fundamentales de nuestro evangelio político. Las formas esenciales del Gobierno democrático sobresalen en relieve y se ostentan con pureza en la división, deslinde e independencia de los poderes; en el sufragio universal y directo para la elección de los principales funcionarios, y en las supremas atribuciones del Poder Legislativo, representante inmediato del pueblo y órgano genuino de la opinión nacional. La descentralización del Poder Público se ha efectuado de la manera más compatible con el estado actual de la República y con las indicaciones de la opinión, en el ensanche dado al Poder Municipal; ensanche que conducirá por corta y segura senda a la completa Federación si tal, andando el tiempo y discutido el principio, fuere la voluntad de la nación, arbitra siempre de su suerte y artífice de sus instituciones. No traban en manera alguna las formas constitucionales la marcha de la sociedad, ni el progreso de las ideas, ni las innovaciones en los principios políticos. La fácil reforma de la ley fundamental por los medios que ella misma establece, evitará todo acto violento, toda apelación a la fuerza, toda revuelta intestina para obtener el triunfo de la opinión pública, ilustrada por la razón y conducida por la experiencia. ¡Venezolanos! Los principios políticos que se encuentran consignados en el código que os presentamos son los mismos que han reconocido y ensayado las naciones más libres de la Tierra. Allí se consagran derechos que el hombre, en la dignidad de su ser e independencia de su razón, jamás sacrifica a las combinaciones sociales. Allí también se aseguran por los deberes impuestos a los ciudadanos las ventajas de la asociación, el orden, la paz, la común defensa, el mutuo auxilio en las necesidades, los sagrados títulos de la Patria, las relaciones con todos los pueblos del mundo, el progreso ideal y material, y toda la prosperidad y bienestar que pueden alcanzar las sociedades humanas. No olvidéis, sin embargo, que la Constitución es un libro, materia inerte, sin vida ni eficacia, si no la inspira el espíritu del pueblo, y que sólo el sentimiento, la voluntad, la acción libre de todos los asociados en un concurso armónico de esfuerzos y de esperanzas la hacen la ley vital, ley de movimiento, ley de altísimos fines para un pueblo virtuoso, activo e inteligente. No olvidéis que si los abusos del poder, lejos de cimentar su autoridad y prolongar su existencia, minan sus bases, aceleran su caída y provocan su reacción favorable a las libertades públicas, también el egoísmo de los ciudadanos, la indiferencia en el ejercicio de sus más preciosos derechos y la falta de fortaleza y perseverancia para mantener puras en su esencia y eficaces en su acción las instituciones patrias, favorecen la elevación de dominantes individualidades y preparan el camino a la usurpación de la autoridad y a la servidumbre de los pueblos. No olvidéis que la causa de la humanidad ha sido muchas veces deshonrada por los que se llaman defensores de sus fueros y apóstoles de la libertad, y que el desaliento del patriotismo, el retroceso de las ideas y la tímida vacilación de muchos buenos ciudadanos se deben acaso más a las desastrosas doctrinas de espíritus errabundos y de falsos republicanos que a las luchas del despotismo y a los terrores de la anarquía. Que los legisladores, los magistrados, los gobernantes todos, tengan siempre presente que la fuerza y el derecho están en los gobernados; que la conveniencia pública es el único fundamento de la obediencia debida al Gobierno, y al mismo tiempo la medida de esta obediencia; que la opinión pública, que merece siempre acatamiento, es el más fuerte apoyo de las instituciones civiles y que este apoyo jamás falta a los depositarios del poder cuando éste es ejercido en bien de la comunidad y representa fielmente el pensamiento, la voluntad y los intereses de la nación. Que el buen pueblo de Venezuela, aleccionado por una larga y dolorosa experiencia, no se deje arrebatar por medio de halagos corruptores o de un patrocinio deshonroso, el poder que ha conquistado, y que en el ejercicio racional de este poder no olvide nunca que la fuerza no es el derecho, ni la inconstancia progreso, ni en la inquietud turbulenta consiste la libertad; que su voluntad no es ley sino cuando es conforme a la razón; que abjura la libertad desde el momento en que viole los principios de justicia y que abdica su soberanía cuando busca gloria y prosperidad en otros elementos que no sean su libre voluntad y su ilustrada inteligencia. ¡Venezolanos! Que la Constitución de 1858 marque una nueva era en los anales de la Patria. Era de paz, en la cual se tranquilicen los ánimos, brillen sus virtudes cívicas y renazcan el sosiego de los pueblos y el contento de las familias en los dulces goces de la felicidad doméstica; era de concordia para todos los venezolanos que, ahogando en el olvido el recuerdo de las disensiones pasadas y el grito tumultuario de las pasiones políticas, obedezcan al impulso de su índole generosa y acepten unidos el nuevo pacto social como gaje inviolable de eterna reconciliación; era, en fin, de gloria para la República que, consolidada, próspera, libre y venturosa, recibirá los aplausos de los amigos de la libertad, será respetada por todas las naciones y honrará a los ojos del mundo la noble y grande causa americana. Valencia, 31 de diciembre de 1858. El Presidente, Pedro Gual. El Secretario, R. Ramírez.
Luego de instalada en julio de 1858 la llamada “Convención Nacional de Valencia” con el objeto de elaborar un nuevo estatuto constitucional tras el derrocamiento del general José Tadeo Monagas, se promulgó en diciembre de 1859 dicha constitución, cuya indefinición en torno a la forma de gobierno aceleró en cierta forma el desarrollo de la Guerra Federal. El valor de esta alocución, suscrita por el Dr. Pedro Gual en su condición de presidente de dicha Convención, radica en la enumeración de los supuestos alcances y bondades contenidos en el nuevo texto constitucional. La alocución alude asimismo a las complicaciones derivadas de la situación del ex presidente Monagas, a raíz del hecho de que tanto Inglaterra como Francia eran garantes de la suerte del depuesto mandatario según lo establecido en el llamado “Protocolo Urrutia”.