GACETA
OFICIAL
DEL
ESTADO
CARABOBO
NUMERO
633
Gral. José Antonio Baldó
Presidente constitucional del Estado
Carabobo
Considerando
Que
el Centenario de la inmortal Batalla de Carabobo reclama del Gobierno y el
Pueblo Carabobeño insólitas manifestaciones de entusiasmo patriótico;
Considerando
Que
los grandes festejos nacionales removidos por el Benemérito General Juan
Vicente Gómez, invicto jefe de la causa
Rehabilitadora, para la digna celebración de esta efeméride gloriosa
quedaran monumentos y actos de imperecederos recuerdos;
Considerando
Que
es y será siempre propósito de este Gobierno
seccional proceder absolutamente de acuerdo con las sabias practicas
rehabilitadora, inspirándose en la patriótica doctrina política del héroe de
diciembre; y
Considerando
Que
algunos Distritos y Municipios del estado Carabobo , llevan nombres no
armonizados con los esfuerzos y la preclara vida de los fundadores de la patria
Decreto:
Art1°
desde esta fecha denominarse:
- · Distrito Urdaneta, capital Valencia, el llamado distrito “Valencia”.
- · Distrito Bolívar, capital Guacara, el llamado Distrito “Guacara”.
- · Distrito Cedeño, capital Bejuma, el llamado Distrito “Bejuma”.
- · Distrito Páez, capital Puerto Cabello, el llamado Distrito “Puerto Cabello”.
- · Distrito Plaza, capital Montalbán, el llamado Distrito “Montalbán” .
- · Distrito Gómez, capital guigue, el llamado Distrito “Gómez”.
- · Municipio Rangel, el llamado Canoabo del Distrito “Bejuma”.
- · Municipio Mellao, el llamado Municipio Patanemo del Distrito “Puerto Cabello”.
- · Municipio Camejo, el llamado Municipio Urama del Distrito “Puerto Cabello”.
- · Municipio Farriar, el llamado Municipio Goaigoaza del Distrito “Puerto Cabello”.
- · Municipio Arismendi, el llamado Municipio Belen del Distrito “Gómez”.
Como
un homenaje más a los a los sagrados héroes de la célebre Batalla que selló la
independencia de Venezuela.
Art2°
dese cuenta de este Decreto a la Asamblea Legislativa del Estado en su próxima
reunión.
Art3°
Comuníquese y Publíquese
El
Secretario General de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente
decreto
Dado
en el despacho del Ejecutivo del Estado, en el Palacio de Gobierno , en
Valencia, a los veinticuatro día del mes de Junio de mil novecientos
veintiuno.---- año 112° de la independencia y 63° de la federación
(L.
S.)
J.A.Baldó
Refrendado
El
Secretario General
Isaías
Garbirias