miércoles, 22 de noviembre de 2017

DECRETO SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE LOS DISTRITOS (hoy municipios) DEL ESTADO CARABOBO ( 1921)

GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO CARABOBO
NUMERO 633
Gral. José Antonio Baldó
Presidente constitucional del Estado Carabobo

    Considerando
Que el Centenario de la inmortal Batalla de Carabobo reclama del Gobierno y el Pueblo Carabobeño insólitas manifestaciones de entusiasmo patriótico;

Considerando
Que los grandes festejos nacionales removidos por el Benemérito General Juan Vicente Gómez, invicto jefe de la causa  Rehabilitadora, para la digna celebración de esta efeméride gloriosa quedaran monumentos y actos de imperecederos recuerdos;

Considerando
Que es y será siempre propósito de este Gobierno  seccional proceder absolutamente de acuerdo con las sabias practicas rehabilitadora, inspirándose en la patriótica doctrina política del héroe de diciembre; y

Considerando
Que algunos Distritos y Municipios del estado Carabobo , llevan nombres no armonizados con los esfuerzos y la preclara vida de los fundadores de la patria

Decreto:
Art1° desde esta fecha denominarse:

  • ·         Distrito Urdaneta, capital Valencia, el llamado distrito “Valencia”.
  • ·         Distrito Bolívar, capital Guacara, el llamado Distrito “Guacara”.
  • ·         Distrito Cedeño, capital Bejuma, el llamado Distrito “Bejuma”.
  • ·         Distrito Páez, capital Puerto Cabello, el llamado Distrito “Puerto Cabello”.
  • ·         Distrito Plaza, capital Montalbán, el llamado Distrito “Montalbán” . 
  • ·         Distrito Gómez, capital guigue, el llamado Distrito “Gómez”.
  • ·         Municipio Rangel, el llamado Canoabo del Distrito “Bejuma”.
  • ·         Municipio Mellao, el llamado Municipio Patanemo del Distrito “Puerto Cabello”.
  • ·         Municipio Camejo, el llamado Municipio Urama del Distrito “Puerto Cabello”.
  • ·         Municipio Farriar, el llamado Municipio Goaigoaza del Distrito “Puerto Cabello”.
  • ·         Municipio Arismendi, el llamado Municipio Belen del Distrito “Gómez”.

Como un homenaje más a los a los sagrados héroes de la célebre Batalla que selló la independencia de Venezuela.

Art2° dese cuenta de este Decreto a la Asamblea Legislativa del Estado en su próxima reunión.

Art3° Comuníquese  y Publíquese

El Secretario General de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto
Dado en el despacho del Ejecutivo del Estado, en el Palacio de Gobierno , en Valencia, a los veinticuatro día del mes de Junio de mil novecientos veintiuno.---- año 112° de la independencia y 63° de la federación
(L. S.)                                 J.A.Baldó

Refrendado

El Secretario General


Isaías Garbirias