Por motivo de celebrarse los 100 años de la batalla de carabobo , el presidente del Estado Carabobo José António Baldo decreta el cambio de nombre de los distritos por nombres de los próceres
a continuación el decreto
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO CARABOBO
NUMERO 633
Gral. José Antonio Baldó
Presidente constitucional del Estado Carabobo
Considerando
Que el Centenario de la inmortal Batalla de Carabobo reclama del
Gobierno y el Pueblo Carabobeño insólitas manifestaciones de entusiasmo
patriótico;
Considerando
Que los grandes festejos nacionales removidos por el Benemérito General
Juan Vicente Gómez, invicto jefe de la causa
Rehabilitadora, para la digna celebración de esta efeméride gloriosa
quedaran monumentos y actos de imperecederos recuerdos;
Considerando
Que es y será siempre propósito de este Gobierno seccional proceder absolutamente de acuerdo
con las sabias practicas rehabilitadora, inspirándose en la patriótica doctrina
política del héroe de diciembre; y
Considerando
Que algunos Distritos y Municipios del estado Carabobo, llevan nombres
no armonizados con los esfuerzos y la preclara vida de los fundadores de la
patria
Decreto:
Art1° desde esta fecha denominarse:
·
Distrito
Urdaneta, capital Valencia, el llamado distrito “Valencia”.
·
Distrito
Bolívar, capital Guacara, el llamado Distrito “Guacara”.
·
Distrito
Cedeño, capital Bejuma, el llamado Distrito “Bejuma”.
·
Distrito
Páez, capital Puerto Cabello, el llamado Distrito “Puerto Cabello”.
·
Distrito
Plaza, capital Montalbán, el llamado Distrito “Montalbán” .
·
Distrito
Gómez, capital Guigue, el llamado Distrito “Gómez”.
·
Municipio
Rangel, el llamado Canoabo del Distrito “Bejuma”.
·
Municipio
Mellao, el llamado Municipio Patanemo del Distrito “Puerto Cabello”.
·
Municipio
Camejo, el llamado Municipio Urama del Distrito “Puerto Cabello
”.
·
Municipio
Farriar, el llamado Municipio Goaigoaza del Distrito “Puerto Cabello”.
·
Municipio
Arismendi, el llamado Municipio Belen del Distrito “Gómez”.
Como un homenaje más a los a los sagrados héroes de la célebre Batalla
que selló la independencia de Venezuela
Art2° dese cuenta de este Decreto a la Asamblea Legislativa del Estado
en su próxima reunión
Art3° Comuníquese y Publíquese
El Secretario General de Gobierno queda encargado de la ejecución del
presente decreto
Dado en el despacho del Ejecutivo del Estado, en el Palacio de Gobierno
, en Valencia, a los veinticuatro día del mes de Junio de mil novecientos
veintiuno.---- año 112° de la independencia y 63° de la federación
(L. S.)
J.A.Baldó
Refrendado
El Secretario General
Isaías Garbirias